El TSJA confirma un año de cárcel por tocar el culo a una menor

El hombre se abalanzó sobre una menor de 14 años para tocarle el culo

 El TSJA confirma un año de cárcel por tocar el culo a una menor

Foto: E. P.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de un año y un día de cárcel impuesta en febrero de 2024 por la Audiencia de Jaén a un vecino de Alcalá la Real por abalanzarse sobre una menor de 14 años para tocarle el culo. La sentencia ahora confirmada le impuso la pena tras considerar los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual.

Los hechos juzgados se remontan al 27 de mayo de 2021 cuando el acusado que se encontraba frente a una tienda de chucherías vio a la menor, que en aquel momento residía en un centro de protección de menores, y le echó su brazo por encima, a la vez que le decía 'ven que quiero hablar contigo'.

Cuando la menor se negó, el acusado "la agarró por la espalda y las piernas y la cogió en alto", mientras ella intentaba soltarse. Finalmente, el acusado "con ánimo libidinoso, se acercó a la menor y le tocó el culo, intentando abrazarla, no consiguiéndolo al empujarlo". La niña se marchó del lugar mientras el acusado le pedía que se fuera con él a mantener relaciones.

La sentencia recurrida y ahora confirmada por el TSJA le imponía también tres años de libertad vigilada y la prohibición de acercarse o comunicarse con la menor durante dos años. Además, se le condenaba a indemnizar a la menor en 600 euros por los daños morales ocasionados.

En el recurso, la defensa del acusado sostenía que no había prueba de cargo acreditativa de la autoría del acto objeto de enjuiciamiento que le imputa la sentencia y que además no había testigos directos.

La Audiencia consideró el testimonio de la menor "creíble y convincente". Además, subrayó que su relato se había mantenido "de modo coherente y estable tanto en su denuncia inicial ante la Guardia Civil como en su comparecencia judicial".

El TSJA establece en su sentencia recogida por Europa Press que "se ha practicado prueba de cargo válida y suficiente en torno a los hechos y a la participación del acusado en los mismos", y dicha actividad probatoria ha sido valorada por la Audiencia Provincial "de modo fundamentado conforme a derecho".

La defensa del acusado recurrió también la indemnización impuesta por entender que no había razón para la misma puesto que "no hay secuelas ni daño moral". En este extremo, el TSJA indica que la cantidad fijada "no puede reputarse en absoluto excesiva ni improcedente" ya que se trata de "un ataque a la libertad sexual" de la menor.

La sentencia todavía no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS).