Los nuevos autónomos pueden pedir la cuota cero hasta el 30 de septiembre

Así como las ayudas al inicio de actividad, "con incentivos que oscilan entre los 3.800 y los 5.500 euros"

 Los nuevos autónomos pueden pedir la cuota cero hasta el 30 de septiembre

Foto: EXTRA JAÉN

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La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo mantiene abierto hasta el próximo 30 de septiembre el plazo para que las nuevas personas trabajadoras autónomas soliciten dos de los principales incentivos puestos en marcha por el Gobierno de Andalucía para apoyar el emprendimiento: la cuota cero, que consiste en el reintegro de las cantidades pagadas a la Seguridad Social durante el primer año de actividad; y las ayudas al inicio de actividad, "con incentivos que oscilan entre los 3.800 y los 5.500 euros".

Ambas líneas de apoyo son compatibles entre sí, por lo que una misma persona trabajadora autónoma que reúna los requisitos puede beneficiarse de las dos medidas, reforzando así el respaldo económico durante los primeros años de actividad y pudiendo sumar hasta 6.500 euros en ese periodo, según ha señalado la Junta en una nota de prensa.

En el caso de la cuota cero, la ayuda consiste en el reintegro de las cantidades abonadas a la Seguridad Social durante los doce primeros meses de actividad por las personas trabajadoras autónomas acogidas a la tarifa reducida estatal.

También pueden acceder a este incentivo las autónomas que reanuden su actividad tras un cese por nacimiento, adopción, acogimiento o tutela, así como las personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o de terrorismo que disfruten de las reducciones previstas por la Seguridad Social.

La solicitud puede presentarse una vez cumplidos los doce meses de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y el procedimiento se realiza íntegramente de forma telemática, sin necesidad de aportar documentación adicional.

La Junta abona directamente el importe correspondiente a las cuotas satisfechas durante ese primer año, alrededor de 1.000 euros. Además, determinados colectivos pueden beneficiarse de un segundo año de cuota cero, hasta completar 24 meses de bonificación.

Es el caso de las autónomas que retomaron su actividad tras la maternidad, las personas con discapacidad o víctimas de violencia de género o terrorismo, así como quienes acrediten unos rendimientos económicos netos inferiores al salario mínimo interprofesional durante el segundo año de actividad.

Por otro lado, las ayudas al inicio de actividad ofrecen incentivos de entre 3.800 y 5.500 euros para facilitar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales.

Recientemente, la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha ampliado el presupuesto de esta convocatoria hasta 128,22 millones de euros, con un incremento de 24,2 millones que permitirá atender a unas 5.440 personas trabajadoras autónomas más.

Los beneficiarios de estas ayudas, financiadas con recursos del Fondo Social Europeo Plus, transferencias finalistas del Estado y fondos propios de la Junta de Andalucía, deben estar dados de alta en el RETA o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en el momento de presentación de la solicitud.

Además, deben estar acogidos a la cuota reducida en sus aportaciones a la Seguridad Social, desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía y contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada también en la fecha de presentación de la solicitud.

De esos cuatro requisitos, el segundo y el tercero deben cumplirse con carácter previo al momento en que se dicte la correspondiente resolución de concesión.

Del mismo modo, la convocatoria establece que los trabajadores autónomos beneficiarios deben mantener de forma ininterrumpida su actividad durante doce meses contados a partir del día de la presentación de la solicitud.

Respecto a las cuantías, oscilan en función de los colectivos en los que se integren los solicitantes y del número de habitantes del municipio en el que desarrollen su actividad.

Así, se contemplan subvenciones de 3.800 euros en los casos de trabajadoras autónomas mayores de 35 años y trabajadores autónomos de más de 30 años, mientras que en el caso de trabajadoras autónomas menores de 35 años y trabajadores autónomos de menos de 30 años, las ayudas se incrementan hasta los 5.000 euros.

En el caso de que los beneficiarios ejerzan su actividad en municipios que cuenten con una población menor a los 10.000 habitantes, las cuantías se elevan hasta los 5.000 euros para las trabajadoras autónomas mayores de 35 años y trabajadores autónomos de más de 30 años, y hasta un máximo de 5.500 euros si se trata de trabajadoras autónomas menores de 35 años y trabajadores autónomos de menos de 30.

Las solicitudes y la documentación requerida deberán presentarse única y exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios.